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Estado de Derecho
Acción penal por particulares: en el olvido del sistema y ante el abandono de la justicia

A 13 años de la reforma constitucional en materia penal, Maximiliano Carranza analiza sus resultados.
sistema penal
© Anastasia Collection via Canva

El espíritu de la reforma constitucional en materia penal de junio de 2008 se vertió en diversos puntos que pretendían acabar con un sistema arcaico, viciado y relajado en cuanto las garantías mínimas, mejorar las garantías mínimas de cualquier víctima y equilibrar el poder del Ministerio Público. Tras una transición paulatina de casi una década, se implementó un sistema procesal penal acusatorio oral a nivel local y federal, buscando una justicia más efectiva y con mayor apego a derechos humanos.

Una de las tantas innovaciones de esta reforma versó sobre la acción penal por particulares, una figura que reconoce el artículo 21 de la constitución federal. Sin embargo, el legislador no profundizó en establecer bases sólidas y claras para su ejercicio, delegando esta responsabilidad a los congresos locales y al legislativo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

Pese al esfuerzo y a la voluntad política de implementar la reforma, este acogimiento se dio con deficiencia, entorpecimiento y hasta contradicciones tanto en las normas adjetivas como en el procedimiento en sí, entre la federación y todos y cada uno de los estados y el Distrito Federal. Una segunda reforma constitucional en 2013 otorgó al Congreso de la Unión la facultad de expedir una legislación única en materia procesal penal.

Con total premura, en marzo de 2014 fue publicado el Código Nacional de Procedimientos Penales, que unificaba la parte adjetiva de la materia. Sin embargo, las opiniones respecto a esta normativa han sido variadas, señalando su carácter perentorio y, en algunos casos, su carácter "incompleto" al no abordar de manera exhaustiva ciertos aspectos. En lo concerniente a la figura de la acción penal por particulares, el trato fue deplorable y muy cuestionable.

El problema central con la acción penal por particulares radica en su limitación en cuanto a los delitos que pueden ser objeto de esta acción. Solo se permite en casos de "delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión" (Artículo 428 CNPP). Esto implica que la mayoría de los delitos quedan bajo la responsabilidad exclusiva de la representación social.

México Evalúa presenta una propuesta extensa e integral de una herramienta de medición del modelo de justicia penal en el país, que converge en el monitoreo de los diferentes ámbitos de aplicación y operación del actual (y recién instaurado) sistema. El informe "Hallazgos 2021" destacó la dificultad de las víctimas para acceder a la justicia y el desafío que representa iniciar y continuar un procedimiento.

¿En manos de quién debe estar la procuración de la justicia en México?

La cifra negra de delitos no denunciados entre 2013 y 2020 se estima en un alarmante 93.2%. Esto refleja la reticencia de la población a denunciar, en gran parte debido a la falta de confianza en la autoridad y al temor a represalias. De los delitos denunciados, solo el 66.9% da lugar a una investigación por parte del Ministerio Público.

Este alertamiento comienza con la renuencia de la población en denunciar o querellarse por un delito del que fueron víctimas, lo cual no parte sino de hechos evidentes adjudicables a la autoridad ministerial, que genera un descontento y desconfianza con todo el sistema de justicia penal.

El proceso posterior a la denuncia también presenta obstáculos significativos para las víctimas. La mayoría de las investigaciones se inician sin detenciones (86.8% de los casos), lo que dificulta la labor de investigación. Además, solo el 2.1% de los casos llega ante un juez de control para ser imputado.

Observando las raíces de estos fenómenos, se logra distinguir entre las causas atribuibles a la autoridad y las causas no atribuibles a la autoridad, puntualizando que la primera categoría abarca el 67.9% de las razones para no iniciar una denuncia o querella, mientras que la segunda sólo abarca el 32.1%. Las razones principales para no iniciar denunciar ante la autoridad competente son el miedo a sufrir extorsión por parte de la autoridad, considerar que los trámites son una “pérdida de tiempo” o largos y difíciles o que en experiencias previas recibieron actitudes y tratos hostiles por esta.

Es imperativo replantear el papel de las víctimas en el sistema de justicia penal. Dependiendo exclusivamente del Ministerio Público para acceder a la justicia resulta insuficiente dada la magnitud de la incidencia delictiva en el país. Se debe abrir el debate público sobre la acción penal por particulares, no para privatizar la justicia, sino para complementar el papel de las autoridades.

Un abordamiento pertinente debe ser el mejoramiento continuo y constante de la operatividad y funcionamiento de los entes públicos que integran el SJP, con temas puntuales como el facilitar a las personas la posibilidad de denunciar un delito, diseñar un trámite menos burocrático para la investigación, fijar un mayor uso de mecanismos y salidas alternas, capacitar a los operadores en áreas como la atención a víctimas o la perspectiva de género, entre otros. Todo esto debe incluir la participación de la ciudadanía en su planeación, diseño e implementación, pues sobre estos recae el sistema en sí, como usuarios, víctimas, imputados/acusados, etc. Pero queda una cuestión pendiente por calificar.

¿Debería la víctima asumir un papel distinto en el sistema?

Dependiendo exclusivamente de la actividad de las fiscalías y procuradurías para acceder a la justicia resulta insuficiente dada la magnitud de la incidencia delictiva a nivel nacional. Esto no solo parece frívolo en relación a las causas de la cifra negra, sino también absurdo al evidenciar el nivel de impunidad presente en la actualidad.

Es necesario abrir un debate público, con un enfoque ciudadano, sobre la acción penal por particulares y su potencial mejora como institución procesal para facilitar el acceso a la justicia. Las razones que respaldan la idea de que el Estado (a través de sus agentes e instituciones) es el único poseedor de la facultad de ejercer la acción penal no concuerdan con la realidad que experimentamos. Esta discrepancia es evidente en fenómenos mensurables y documentables, donde el Estado se ve superado en su función de procurar justicia en la sociedad. Esto nos lleva a reflexionar sobre la posibilidad de ampliar la acción por particulares. No se trata de crear una narrativa antagónica y divisoria entre los tipos de acción (pública y privada), sino de articular una solución que complemente el papel de las autoridades.

Construir un nuevo paradigma en la procuración de justicia ante esta concesión es un desafío que requiere de una sociedad civil organizada y activa, así como de un gobierno abierto al diálogo y consciente de las áreas que han quedado desprotegidas. Juntos, deben perfeccionar un sistema del que las personas se sientan parte, un sistema que no se sienta como una justicia perdida, y que no abandone a la acción penal particular, empoderando a las personas en la dirección de sus destinos.

Texto escrito por Maximiliano Carranza. Conoce más sobre el autor aquí.