#Derechos Humanos y Derechos de Propiedad
Propiedad privada, Derechos Humanos e intervencionismo

Introducción
Todos los gobiernos intervienen en las decisiones privadas de los habitantes en mayor o menor medida. La idea de que los derechos son preexistentes y meramente reconocidos por los jueces al resolver disputas, acabó cediendo ante los avances del positivismo, y por lo tanto la discusión se planteó en términos de hasta dónde deben ser reconocidos por la autoridad, con qué limitaciones y alcances, y sobre qué tipo de bienes(1) .
No obstante las enseñanzas de la teoría económica sobre los perjuicios que provoca la injerencia gubernamental en el proceso de intercambio, y la demostración empírica que muestra que aquellos países con mayor libertad económica y respeto por la propiedad privada están entre los de mayor prosperidad y mejor calidad de vida, la intervención estatal en el proceso de producción y comercialización de bienes y servicios ha avanzado irrefrenablemente. Ya en 1929 escribía Ludwig von Mises:
"El intervencionismo pretende mantener la propiedad privada, pero al mismo tiempo quiere regular la actividad de los propietarios de los medios de producción a través de normas imperativas y sobre todo de prohibiciones. Cuando ese control se lleva hasta el punto en que todas las decisiones importantes dependen de las directrices del gobierno; cuando ya no es el motivo del beneficio de los propietarios de los medios de producción, de los capitalistas y de los empresarios, sino la razón de Estado, lo que decide qué es lo que hay que producir y cómo producirlo, lo que tenemos es un orden socialista, aunque se mantenga la etiqueta de la propiedad privada".
El intervencionismo no sólo alienta la ineficiencia en la actividad económica e impide abandonar la pobreza, sino que también es una fuente de criminalidad. El manejo estatal de las distintas variables económicas, a través de leyes o decretos, incrementa considerablemente el poder del gobierno, y al mismo tiempo amplía las opciones de los gobernantes para utilizar ese poder en provecho propio. La historia latinoamericana de los últimos cincuenta años, es la historia de gobiernos que han intervenido fuertemente el proceso económico al punto de fomentar escandalosos procesos de corrupción.
¿Qué es intervencionismo?
El gobierno interviene de muchas maneras en las relaciones económicas que involucran el ejercicio de derechos de propiedad. Hay una forma de intervención legítima y útil, que tiene que ver con la protección de los derechos. Lo hace, por ejemplo, al resolver conflictos vinculados con incumplimientos contractuales, daños o agresiones, en los tribunales de justicia; o impidiendo el inicio de la agresión.
Pero existe otra clase de “intervención”, que al decir de Mises es una disposición particular por la cual el gobierno obliga a las personas a ejercer y disponer de sus derechos de propiedad de un modo distinto de cómo lo harían si esa norma no existiera(3). Se trata de una disposición distinta del orden jurídico establecido en general para proteger los derechos y facilitar la cooperación social voluntaria, y que por el contrario está destinada a obligar a las personas a hacer o no hacer algo, en contra de su voluntad.
El “intervencionismo”, en este contexto, es el modelo de gobierno basado en un sinnúmero de acciones estatales irregulares, decididas de manera singular sin atenerse a reglas generales abstractas superiores, y que suponen avanzar sobre los derechos individuales en la forma de mandatos o prohibiciones(4). Produce una alteración del rol del gobierno y de sus atribuciones, pues se pasa de un gobierno protector de derechos que no interfiere en las relaciones particulares sino para resolver conflictos, a otro en el cual ostenta un rol activo sobre el ejercicio de derechos de propiedad, con poder para imponer o prohibir conductas por su propio imperio.
Así, lejos de prevenir las perturbaciones que puedan surgir en la interacción social, es el gobierno mismo el que con sus intervenciones puntuales ordena, interfiere y prohíbe(5). Millones de finalidades o propósitos individuales, persiguiendo valores personales, en uso de capacidades y conocimientos dispersos, son sustituidos por la decisión centralizada impuesta compulsivamente a personas que además, deberán cargar con las consecuencias de los errores del interventor.
Durante el siglo XX se produjeron profundos debates sobre el dirigismo económico que incluyeron, desde la posibilidad de cálculo económico en el socialismo o los sistemas de derechos públicos sobre medios de producción, hasta formas mixtas con generación privada de bienes y distribución regulada. Las discusiones se produjeron en el marco de un mundo dividido entre países que mantuvieron sistemas de economía de mercado y derechos de propiedad individual garantizados, y países que intentaron sistemas de economía intervenida y derechos de propiedad restringidos en mayor o menor medida.
El final de ese siglo mostró el fracaso rotundo de los sistemas intervencionistas más radicales, como los que siguieron el modelo soviético en sus distintas variantes y adaptaciones, y el fracaso relativo de quienes optaron por un intervencionismo más liviano. También mostró que los países más prósperos del mundo son los que mantienen el más amplio respeto de la propiedad privada(6).
Un motivo importante del avance del intervencionismo ha sido que en general su inicio se explica con buenas intenciones, como enfrentar determinadas emergencias sociales o por motivos de salubridad, seguridad o providencia. Pero una vez iniciado el proceso, se vuelve irrefrenable:
"Desde luego, sería un error creer que la tutela que las autoridades ejercen sobre el individuo se limitará a la esfera de la salud, que se sentirían satisfechas con probar o limitar el uso de venenos peligrosos como el opio, la morfina e incluso el alcohol y la nicotina; pero que en otros campos la libertad individual quedará intacta. Una vez que se admite el principio de que las elecciones individuales respecto al consumo deben ser supervisadas y restringidas por las autoridades, la extensión de estos controles dependerá exclusivamente de las autoridades y de la opinión pública que las sostiene. Por lo tanto, oponerse a las tendencias que quieren someter toda la actividad individual al cuidado del Estado es una imposibilidad lógica. ¿Por qué proteger sólo el cuerpo del daño causado por venenos o drogas? ¿Por qué no también proteger nuestras mentes y nuestras almas de doctrinas y opiniones peligrosas que ponen en peligro nuestra salvación eterna? Privar al individuo de la libertad de elección en el consumo conduce a la abolición de toda libertad(7)" .
En efecto, una vez que se acepta que es función del Estado hacerse cargo de evitar errores o malas decisiones de los habitantes, ponerle límites a ese poder será una tarea casi imposible. De hecho, durante el siglo XX se discutió sobre los límites al intervencionismo, se intentó conciliar una función “social” del Estado con el respeto a los derechos individuales, y tras la caída del régimen soviético se revitalizó la idea de una “tercera vía” que combinara lo mejor de ambos sistemas, escondiendo el hecho de que se trata de modelos incompatibles, que no hay forma de incrementar el poder del Estado sin resentir los derechos individuales, o de que entregue recursos “gratuitos” si no es violando derechos de propiedad de los demás. Una y otra vez esa incompatibilidad salta a la vista, y en cada ocasión se intentan nuevos y más refinados argumentos para filtrar el intervencionismo por algún resquicio(8) .
La historia económica del siglo XX muestra que el intervencionismo se justificó como una forma bien intencionada de resolver problemas de personas en situaciones de emergencia tales como hambre, orfandad, enfermedades; luego para proveer ciertos recursos básicos vinculados con salud, vivienda, educación, etc., en el marco de los nuevos “derechos sociales”.
Se comenzó utilizando parte de los impuestos, para redistribuirlos adecuadamente. Pero en la medida en que el principio de la intervención fue aceptado –lo que implica aceptar que el Estado tiene valores superiores que puede imponer, financiado con aportes compulsivos de los habitantes-, el avance hacia formas más profundas y peligrosas de intervención resultó inevitable. Se argumentó la necesidad de evitar “abusos” de los poderosos, limar la “desigualdad” o combatir la “especulación” de los comerciantes. También se invocó la necesidad de resolver los problemas producidos por las propias “imperfecciones” del mercado, que sólo pueden ser superadas a partir de la legislación. Así la intervención estatal ante cualquier problema económico se volvió común y natural.
Por ese camino, algunos políticos con menos escrúpulos comprendieron que tal facultad de intervenir en el proceso económico les permite acumular poder, y además que el poder de decisión tiene un precio muy alto que le facilita hacer buenos negocios en beneficio personal. No es casual, más bien es consecuencia natural, que los procesos de fuerte corrupción estatal se verifican en los países con mayor intervencionismo económico(9). En cualquiera de sus variantes, la corrupción requiere funcionarios públicos con atribuciones para tomar decisiones económicamente valiosas. Cuanto más amplio es ese poder de intervención, mayor será la probabilidad de que incurra en actos corruptos y mayor será el volumen del negocio espurio.
En la medida en que el gobierno incrementa su intervención, justificará la necesidad de mayor burocracia y recursos. Subirá impuestos, y cuando esto no alcance recurrirá al impuesto invisible –inflación- y al impuesto diferido –el endeudamiento-. El Estado es coacción, y al incrementar sus atribuciones se convierte en un poder coactivo muy difícil de frenar. Las intervenciones justificarán nuevos organismos de aplicación y sanción, lo que altera el balance entre el poder del Estado y los derechos individuales.
Este problema se intensificará, si junto con el incremento del poder y regulaciones, se debilitan los frenos institucionales tales como los que provienen de la acción independiente de los jueces y fiscales, de órganos de contralor, la libertad de prensa y opinión, etc.(10). Los finales del siglo XX y los comienzos del actual muestran a las claras cómo muchos gobiernos legítimos y constitucionales, con amplias facultades de intervención económica y depreciados órganos de control, terminaron convirtiéndose en dictaduras o en gobiernos fuertemente corruptos.
Las principales formas de intervención estatal en los derechos de propiedad
El control estatal de la economía puede producirse ejerciendo distintas
acciones para establecer imposiciones y restricciones al ejercicio de derechos
de propiedad, reglamentaciones al intercambio económico vinculadas con la
producción y comercio de bienes y servicios, que incluyen la intervención
directa del Estado a través de las llamadas “empresas públicas”, o disponiendo
monopolios, la intervención al mercado internacional a través de barreras
arancelarias o controles de cambios; el manejo monetario a través de la
emisión y las regulaciones bancarias y financieras; el nivel de impuestos, tasas y otros tipos de tributos; el incremento del gasto público para sostener el
aparato burocrático, etc.
Las constituciones modernas suelen contener cláusulas que garantizan formalmente el goce del derecho de propiedad, y restringen la posibilidad de que el Estado pueda adquirir propiedad privada sin el consentimiento de sus propietarios, o en los casos específicos en que esté autorizado a hacerlo.
La principal forma de tomar propiedad sin consentimiento es la expropiación, que se justifica en forma restrictiva cuando se cumplen ciertos requisitos: 1) debe acreditarse la necesidad de tomar la propiedad privada por una causa de necesidad o utilidad pública por una ley del Congreso(11); 2) debe indemnizarse previamente al propietario, por una cantidad de dinero que pueda ser discutida judicialmente.
Más allá de la expropiación, sólo puede ser tomada la propiedad de una persona como consecuencia de una sentencia judicial fundada en derecho, por ejemplo, en casos de decomiso o ejecución de demandas. También se han reconocido situaciones de apropiación o uso temporal de bienes en casos de emergencia, debidamente justificada y con la adecuada indemnización posterior. Fuera de estos casos excepcionales, cualquier adquisición forzosa o no consentida de propiedad privada por el Estado debe ser considerada confiscación, que está expresamente prohibida por muchas constituciones y legislaciones(12).
Un ejemplo claro de confiscaciones ocurrió en los inicios del régimen comunista cubano, con la sanción de la ley 890/60, publicada en la Gaceta Oficial del 13 de octubre de 1960, que dispuso la nacionalización forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de los mismos (artículo 1°). El artículo 2° dispuso que todos los bienes, derechos y acciones de estas empresas se adjudicaran a favor del Estado Cubano, transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se declaró al Estado subrogando en el lugar y grado de sus personas naturales y jurídicas propietarias de las mencionadas empresas(13). Pero en el pensamiento del régimen cubano –al igual que en otros tantos similares que han existido y aun existen-, no era sólo la propiedad de grandes empresas lo que el Estado debía controlar, sino toda forma de propiedad. Dijo Fidel Castro por aquellos tiempos:
La lucha del proletariado con los grandes propietarios es una tarea relativamente fácil, pero sería un grave error de la Revolución bajar la guardia, descuidarse, y dar lugar a que surja dentro de la sociedad, innecesariamente, una multitud de decenas de miles de pequeños comerciantes, es decir, integrar una masa más numerosa contra los cuales la lucha habría de ser más dolorosa todavía…(14).
Decía Juan Bautista Alberdi que el ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconoce, y que el más fuerte es el Estado, en nombre de la utilidad pública. Por eso señalaba que era necesario establecer restricciones, tanto para determinar la utilidad pública que permite la expropiación, como para establecer contribuciones o impuestos(15).
No obstante ello, el avance del Estado sobre los derechos ha tornado poco claros los límites a las facultades estatales de tomar propiedad privada. De hecho, uno de los supuestos de estudio de la confiscación es en materia tributaria, donde se discute a partir de qué porcentaje del hecho imponible la aplicación del impuesto es confiscatoria. Se entendió jurisprudencialmente que una quita superior a un tercio del valor de la propiedad sujeta a imposición suponía violar el derecho de propiedad. Pero hoy parece que ese límite ha quedado en el olvido.
Otra forma de avanzar sobre el derecho de propiedad es mediante las leyes y decretos que reglamentan su ejercicio(16). Sea por motivos de seguridad, salubridad, interés público, protección del consumidor o de la competencia, política económica, propiciar la igualdad, moralidad, etc., diariamente crecen as formas de regulación al ejercicio de derechos de propiedad. Contemporáneamente con la sanción de la Constitución argentina de 1853, Juan Bautista Alberdi advertía:
No basta que la Constitución contenga todas las libertades y garantías conocidas. Es necesario, como se ha dicho antes, que contenga declaraciones formales de que no se dará ley, que con el pretexto de organizar y reglamentar el ejercicio de esas libertades, las anule o falsee con disposiciones reglamentarias. Se puede concebir una Constitución que abrace en su acción todas las libertades imaginables; pero que admitiendo la posibilidad de limitarlas por la ley, sugiera ella misma el medio honesto y legal de faltar a todo lo que promete(17).
Respecto expresamente de las reglamentaciones a la industria, el comercio y la producción, sostenía Alberdi:
Cuando decimos que ella ha hecho de la libertad un medio y una condición de la producción económica, queremos decir que la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima, pues en economía política, la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho(18).
Sin embargo, tanto en el derecho constitucional, como en el derecho administrativo y económico, crecieron paulatinamente las reglamentaciones, restricciones y prohibiciones al ejercicio de la propiedad, la producción y el comercio. El sistema judicial, originalmente pensado como un freno al avance del Estado sobre los derechos individuales, finalmente acompañó con su inactividad este avance, justificando este tipo de leyes y reglamentos hasta hacerlos habituales.
El paulatino incremento de las funciones del Estado, en especial las vinculadas con la regulación económica, justificó el crecimiento desmedido de la burocracia. Más allá del costo, la burocracia introduce trabas que entorpecen el normal ejercicio de los derechos de propiedad por los particulares, y desarrollan un ámbito cada vez más difícil de controlar. La burocracia fue convirtiéndose en una casta gobernada por reglas, procedimientos y hasta habilidades especiales, que los burócratas intentan mantener en secreto frente a los ciudadanos comunes. Lo explicaba Max Weber:
Toda burocracia intenta acrecentar la superioridad de los profesionalmente informados, conservando en secreto sus conocimientos y propósitos. La administración burocrática siempre propende a ser una administración de “sesiones secretas”; tanto como sea posible, hurtan a toda crítica sus conocimientos y sus actividades… El nítido interés de la burocracia por el poder, sin embargo, va mucho más allá de aquellas áreas en que intereses puramente funcionales requieren el sigilo. La idea de “secreto profesional” es un invento específicamente burocrático, y la burocracia defiende fanáticamente ese sigilo, el cual sólo puede justificarse esencialmente en ámbitos específicamente precisos(19).
El incremento en las funciones del Estado, que incluye asumir actividades comerciales o productivas, convierte en empleados estatales a todos los que trabajan en empresas prestadoras de servicios o productoras de bienes, que al ser estatizadas se convierten en parte de la burocracia.
Este fenómeno desnaturaliza las posibilidades de control del gasto público, toda vez que esos gastos ya no forman parte del presupuesto de la administración central, sino de organismos descentralizados que poseen contabilidades separadas. Esto hace que al contribuyente le sea imposible saber exactamente cuánto dinero gasta el gobierno cada año, y consecuentemente cuánto le va a quitar.
La creciente masa de empleados estatales se convierte en una herramienta de poder político. La promesa de cargos públicos, o de mantenerse en ellos, suele ser un argumento de reclutamiento electoral. Se origina de este modo un círculo vicioso, en el que las necesidades del gobernante para mantenerse en el poder requieren de recursos económicos para incrementar la burocracia que lo asiste; y ese aparato burocrático, por su parte, necesita que el gobernante se mantenga en el ejercicio del poder para garantizar sus empleos. Esta situación de mutua conveniencia resulta de gran utilidad para el gobernante que aspira a convertirse en autoritario.
Al discurrir sobre el concepto de Estado, Mises admitió que las personas que manejan la maquinaria estatal suelen hacerse cargo de otras funciones y actividades, tales como administrar escuelas, ferrocarriles, hospitales y asilos de huérfanos, etc. Pero el ejercicio de tales funciones fuera de la función empresarial normal y dentro del aparato burocrático estatal compulsivo, termina produciendo una gran ineficiencia que es pagada por los habitantes20 .
Ya a mediados del siglo XIX Alberdi alertaba sobre los peligros de que el Estado asuma funciones empresariales, comerciales o industriales:
La industria, es decir, la fuerza que produce las riquezas, forma esencialmente un derecho privado. Así lo ha entendido la Constitución argentina, colocando entre los derechos civiles de sus habitantes el de ejercer toda industria y trabajo, navegar y comerciar, salir y transitar el territorio, usar y disponer de la propiedad. Conceder todo esto es hacer de la industria un derecho civil de todos los habitantes del país.
De este principio resulta que toda ley, reglamento, estatuto, que saca de manos de los particulares el ejercicio de algunas de esas operaciones que se reputan y son industriales por esencia en todas las legislaciones del mundo y hace de él un monopolio o servicio exclusivo del Estado, ataca las libertades concedidas por la Constitución y altera la naturaleza del gobierno, cuyas atribuciones se reducen por la Constitución a legislar, juzgar y gobernar, jamás a ejercer industrias de dominio privado…
El gobierno que se hace banquero, asegurador, martillero, empresario de industria en vías de comunicaciones y en construcciones de otro género, sale de su rol constitucional y si excluye de esas ramas a los particulares, entonces se alza con el derecho privado y con la Constitución, echando a la vez al país en la pobreza y en la arbitrariedad. …
No hay peor agricultor, peor comerciante, peor fabricante que el gobierno; porque siendo estas cosas ajenas de la materia gubernamental, ni las entiende ni tiene tiempo, ni capitales, ni está organizado para atenderlas por la Constitución, que no ha organizado sus facultades y deberes como para casa de comercio, sino para el gobierno del Estado(21).
Con el surgimiento del constitucionalismo social y el avance de las ideas económicas intervencionistas, se ha admitido en la teoría primero y luego en la legislación, que el Estado intervenga directamente en actividades empresariales, comerciales e industriales. Un componente nacionalista lleva a pensar que porque una línea aérea o una empresa petrolera sean de propiedad de un Estado, la soberanía estará mejor protegida. Esta conjunción de argumentos han avalado el avance del estatismo hasta convertir al Estado en comerciante, industrial, prestador de servicios, banquero o empresario. Resulta claro que cuando el Estado interviene activamente en el mercado como actor, cambia las reglas de juego. Las llamadas “empresas estatales” jamás actúan en igualdad de condiciones que las demás, tienen privilegios legales, y además operan sobre la base de decisiones que no son tomadas según los estándares empresariales, sino siguiendo reglamentaciones administrativas. Unido a ello que ninguno de los que toma decisiones paga las pérdidas con su propio patrimonio, se explica sin dificultad por qué este tipo de empresas han fracasado(22).
En definitiva, el control directo de aspectos de la actividad económica a través de estas “empresas estatales” suele ser muy útil al gobernante autoritario que aspira a acumular poder y riqueza, y muy perjudicial para los habitantes.
El comercio internacional es esencial para el crecimiento y prosperidad general en un país. Ampliar las posibilidades de comercio para comprar y vender allí donde existen ventajas competitivas es una ganancia para todos los participantes. Lo mismo para llevar el capital y el trabajo a los lugares donde su empleo puede resultar más rentable. Sin embargo, a partir de ciertas doctrinas de nacionalismo económico y mercantilismo, se ha desembarcado en un proteccionismo que agrava la situación del ejercicio de derechos de propiedad, al tiempo que incrementa el poder discrecional del gobierno.
Un punto de partida de la visión mercantilista –lo mismo que para muchas de las formas de intervencionismo que estamos examinado aquí- es la idea de “personalizar” al Estado, de dotarlo de individualidad, voluntad, metas, y finalmente derechos. El llamado “dogma Montaigne”, enunciado en sus Ensayos por Michel de Montaigne en la segunda mitad del siglo XVI, y según el cual el provecho de unos es el perjuicio de otros, fue la base filosófica sobre la cual algunos años después floreció el mercantilismo. El propósito central de esta tesis era la búsqueda de atesoramiento de metales preciosos, sobre la base de una actividad comercial tendiente a exportar mucho e importar poco, para lograr una balanza comercial siempre favorable(23) .
La combinación de estas ideas –desarrolladas en el siglo XVII por JeanBaptiste Colbert- con el despotismo absolutista del Rey Luis XIV generaron, al decir de Rothbard, una orgía de concesiones de monopolios, subsidios a artículos de lujo y de privilegios, construyendo un descomunal sistema de burocracia centralizada de oficiales conocidos como intendants para aplicar el entramado de controles y regulaciones24.
En la medida en que muchos países siguieron estos principios, se hizo necesario justificar el incremento en el poder estatal, pues un Estado débil corría con desventaja, y siguiendo el “dogma Montaigne”, cada moneda de oro que ganaba el reino vecino era una moneda de oro perdida en el propio.
Esto tuvo un fuerte impacto en el derecho comercial. Dejó de ser una cuestión de negocios entre particulares que resolvían sus disputas recurriendo a árbitros que aplicaban reglas prácticas basadas en costumbres mercantiles, para convertirse en una verdadera cuestión de Estado. Paralelamente a las regulaciones al comercio, se desarrollaron fundamentalmente en Francia fuertes regulaciones a la industria, que tenían por objeto garantizar la calidad de los productos locales(25).
Los mercantilistas se mostraban ansiosos de controlar la calidad de sus manufacturas, ya que de esta calidad dependía el éxito posterior de las exportaciones –clave de una balanza comercial favorable y de tantas otras cosas del mundo mercantilista-. Colbert… dio forma a numerosos controles profusamente detallados sobre los productos manufacturados. Buscaba la uniformidad nacional de los artículos elaborados… Sus regulaciones eran meticulosas y minuciosas. Los decretos para el período 1666-1730 ocuparon cuatro volúmenes totalizando dos mil cien páginas. Le dieron aún mayor vigor tres suplementos aparecidos posteriormente, casi tan sustanciales como los anteriores(26) .
El mercantilismo se basa en la idea de concebir al Estado como una persona. Es verdad que las personas actúan buscando obtener beneficios, pero lo que consideran beneficio es distinto para cada una de ellas. El consumo o ahorro es el fin y propósito primordiales de toda producción. Sin embargo, el mercantilismo consideró que es el atesoramiento, y no el consumo, el objeto final de toda industria y de todo comercio(27). Por el contrario, los seres humanos en general consideran a la producción como un vehículo para el consumo; su objetivo es mejorar su calidad de vida, no tanto atesorar riqueza.
Los impuestos han sido históricamente la principal forma de financiamiento de un Estado. Por ese motivo buena parte de las transformaciones políticas han tenido su inicio en problemas vinculados con el nivel de los impuestos. La mayoría de las revoluciones liberales se iniciaron, al menos formalmente, por conflictos con los impuestos. El derecho constitucional tributario desarrolló una profusa doctrina vinculada con los impuestos y su relación con el derecho de propiedad, como la discusión sobre el nivel tolerable de impuestos y el punto en que la presión impositiva se convierte en confiscación; o el desarrollo de reglas para evitar la doble imposición en distintos niveles.
El análisis del componente tributario ha sido fundamental para la discusión de una de las leyes más importantes, que es el presupuesto, por la cual el gobierno establece su proyección de recaudación de recursos y aplicación en gastos para el año siguiente.
Un gobierno razonable –al igual que una persona razonable cuando calcula sus gastos futuros(28) -, primero debe calcular cuánto dinero recaudará (cuánto estima que sumarán sus ingresos en el período ponderado), y a partir de allí determinará en qué los gastará. Sabe que no puede gastar más de lo que tiene, y que no puede gastárselo todo en un solo día o en un único producto. Decía Alberdi sobre la ley de presupuesto:
Esa ley es la sanción que da el Congreso, o bien sea, es el reconocimiento que presta el país al programa o presupuesto de entradas y gastos de la administración general…Es una garantía de orden y de economía en las entradas, de pureza en el manejo del Tesoro y de buen juicio en sus aplicaciones, por la intervención inmediata que el país toma en esas funciones decisivas del fruto de su sudor, y por la inmensa garantía de la publicidad que acompaña a la discusión y sanción de la ley, que fija la carga y sacrificio anual del bolsillo del pueblo y los objetivos y destinos con que lo hace.
Dada esa ley, el Poder Ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella. Esta sola consideración deja presumir la importancia inmensa que tiene en la suerte del país la formación de la ley de presupuesto. Ella se toca por un lado con la libertad y con la riqueza pública, y por otro con el orden general y la estabilidad del gobierno(29).
Cuando las instituciones republicanas se debilitan y los controles se relajan, el gobernante advertirá que existen mecanismos para gastar más de los recursos previstos en el presupuesto, pues puede recalcular sus recursos incrementando impuestos, tomando créditos y deuda o emitiendo billetes. De este modo, puede alterar el valor fundamental del presupuesto como límite a la exacción unilateral que el Estado produce a los habitantes, y actuar de manera discrecional y arbitraria.
Por otra parte, no está bien visto que una repartición del Estado ahorre parte de su presupuesto. Ello por varios motivos: 1) si ahorra, es porque se calculó mal el gasto y se previó más dinero del necesario, lo que puede considerarse una falla de quien aprobó el presupuesto; 2) si ahorra, es porque no gasta lo que los legisladores entendieron que había que gastar y por lo tanto no está prestando un buen servicio. Esto último hace que algunas legislaciones consideren una falta grave no ejecutar completamente un presupuesto, y por eso cuando se acerca el fin del ejercicio y sobra dinero, se lo gasta aun de manera ineficiente o innecesaria, con tal de ejecutarlo por completo. Difícilmente a alguien se le ocurra que sobró dinero porque el funcionario fue eficiente y logró hacer su trabajo con menos dinero, o que determinados gastos no resultaron necesarios.
Además, en caso de producirse superávit fiscal (sea porque se gastó menos de lo calculado o porque se recaudó más), el “ahorro” no es restituido a los llamados “contribuyentes”. Ellos dejaron de ser propietarios del dinero una vez que pasó a manos del Estado, y serán los funcionarios quienes decidan qué harán con el sobrante.
El manejo de la moneda por parte del Estado ha sido uno de los instrumentos de distorsión económica y ejercicio velado de poder más trascendentes en especial en el último medio siglo. El paso de monedas basadas en un patrón monetario (como el oro), emitidas y respaldadas por dicho bien por los bancos privados, a monedas de curso legal y forzoso emitido monopólicamente por el Estado (dinero fiat), ha provocado no pocos abusos y un incremento sustancial del poder estatal.
La cantidad de moneda quedó liberada al arbitrio del Estado, sin sujeción a parámetros objetivos ajenos al control gubernamental. Se han intentado establecer mecanismos para independizar la autoridad monetaria de la administración central, pero en la medida en que se relajan los controles institucionales, en muchos países esa independencia acaba cediendo y la emisión monetaria (inflación) se convierte en una política de Estado. La emisión de moneda ha sido utilizada para cubrir el déficit del presupuesto estatal. Como la inflación es intencionadamente confundida con uno de sus efectos, que es el incremento de los precios, la propaganda gubernamental se encargará de echar la culpa por ese incremento a los comerciantes inescrupulosos, agravando aún más el problema.
Las consecuencias de esconder las causas verdaderas de la inflación se agravan cuando los gobiernos montan distractivos a través de leyes de controles de precios o de precios “concertados”, límites de compra o medidas similares, como modo de atacar las “subas” de precios. Esas interferencias, lejos de resolver el problema original, ni incluso ofrecer algún paliativo, agravan la situación al distorsionar aun más la formación de precios. Al mismo tiempo generan excusas para que el gobernante incremente su intervención en el proceso económico y le eche la culpa a los comerciantes.
Al igual que ocurre con cualquier bien, el incremento en la cantidad de moneda circulante disminuye su valor, o lo que es igual, incrementa el valor de los demás bienes, lo que se traduce vulgarmente en una “aumento de precios”. Es decir que lo que se “infla” es la cantidad de moneda, no los precios. Cuando se trata de moneda fiat, es decir, emitida y puesta a circular en forma autónoma y compulsiva por el Estado, son los funcionarios públicos involucrados en esas decisiones los únicos responsables por la distorsión de los precios relativos.
La inflación, en consecuencia, debería ser considerada un delito por las leyes penales, una forma de falsificación de moneda similar al cercenamiento ocurrido con la moneda metálica(30). Efectivamente, el Estado quita una parte del valor del dinero, con el agravante de que en lugar de tener que tomar la moneda para adulterarla o cercenarla, lo hace mientras los billetes permanecen en el bolsillo de las personas. Por ello es una forma muy perversa de adulteración. Esto es, las personas tienen en su poder dinero al que se le quita parte de su valor sin que puedan advertirlo, a través de la introducción de mayor cantidad de dinero en el mercado.

Conclusión: de un programa de gobierno a un crimen de lesa humanidad.
Nos hemos acostumbrado a escuchar que las formas de intervención que hemos enumerado y explicado someramente, constituyen partes integrantes de planes económicos o de gobierno. En las discusiones políticas, los avances sobre las libertades individuales se invocan como simples medidas tendientes a buscar efectos deseados por el gobierno.
Sin embargo, cuando se las analiza desde el principio según el cual el justificativo del gobierno es la protección de los derechos individuales y la garantía de cada persona de guiar su propia vida y alcanzar sus metas, se advierte rápidamente que el intervencionismo económico del Estado consiste en un mecanismo de violación sistemática de derechos individuales.
Cuando todas estas formas de intervención se aplican de manera conjunta y combinada, el perjuicio resultante para las personas coloca al gobierno en la posición de un violador sistemático de derechos individuales. Si bien es una cuestión de grados, al llegar a determinado nivel de intervencionismo, ya es posible hablar de gobiernos que lesionan los derechos humanos de su población.
En un trabajo anterior hemos mostrado que esta sistemática supresión de derechos de propiedad puede verse encuadrada como un crimen de lesa humanidad (31) . El artículo 7.k del Estatuto de Roma establece como supuesto genérico o residual de crimen de lesa humanidad a aquellos actos inhumanos “que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
En dicho trabajo hicimos un repaso de las distintas formas de intervencionismo que suponen claras violaciones al derecho de propiedad producidas generalizadamente en Venezuela, y llegamos a la conclusión de que en ese caso es posible hablar de crímenes de lesa humanidad, en tanto las consecuencias de esas disposiciones se traducen en deficiente alimentación, falta de medicamentos y padecimientos de todo tipo, que han provocado gran cantidad de muertes y enfermedades, y la masiva emigración de parte de la población del país.
Por ello, es posible concluir que el intervencionismo estatal en los derechos de propiedad, en un primer nivel retrasa el bienestar y prosperidad de la población, pero que en un nivel superior puede llegar a la violación sistemática de derechos, que convierte al gobierno en un régimen autoritario. De allí que la limitación al poder del gobierno para regular el proceso económico resulta indispensable.

Referencias
1 Rojas, Ricardo Manuel, Fundamentos praxeológicos del derecho, Unión Editorial, Madrid, 2018, pp. 117 y 119. 2 Mises, Ludwig, Crítica del intervencionismo (El mito de la tercera vía), Unión Editorial, Madrid, 2001, p. 38
3 Mises, Ludwig, Crítica del intervencionismo (El mito de la tercera vía), op. cit., p. 43.
4 Rojas, Ricardo Manuel, Rondón García, Andrea, La supresión de la propiedad como crimen de lesa humanidad, Unión Editorial, Madrid, 2019, p. 65.
5 Mises, Ludwig, Crítica del intervencionismo (El mito de la tercera vía), op. cit., p. 259.
6 Este hecho puede verificarse, por ejemplo, en el ranking de Libertad Económica elaborado por Heritage Foundation anualmente, encabezado por las zonas más prósperas del planeta, como Hong Kong, Singapore, New Zeland, Suiza, Australia, Irlanda o Reino Unido. El respeto por la propiedad y la libertad económica está asociado íntimamente a la prosperidad. Se puede poner como ejemplo histórico de esto a Argentina, que con una Constitución liberal y el respeto de los derechos individuales garantizado por sus tribunales, se convirtió en el siglo XIX en uno de los países más prósperos del mundo, alcanzó el mayor ingreso per cápita del planeta en 1896, y estuvo entre los diez más ricos durante las primeras décadas del siglo XX, compitiendo de igual a igual con Estados Unidos para atraer a millones de inmigrantes que se radicaron en el país y pudieron florecer. Al abandonar paulatinamente esos principios y padecer un fuerte proceso de intervencionismo, tuvo la estrepitosa caída que puede verificarse hasta el presente. La responsabilidad del intervencionismo en ese fracaso se verifica cuando se advierte que en el mismo ranking de Libertad Económica mencionado, Argentina se ubica en el puesto 148 sobre 186 examinados.
7 Mises, Ludwig, Crítica del intervencionismo (El mito de la tercera vía), op. cit., p. 261.
8 Uno de los intentos más sofisticados de esto en los últimos tiempos tal vez sea la pretensión de Cass Sustein y Richard Thaler de propiciar una intervención inocente e inocua a través de lo que denominaron “paternalismo libertario” (ver Sustein, Cass R., Thaler, Richard H, “Libertarian Paternalism is not an Oxymorron”, University of Chicago Law Review 70 (4), (2003), pp. 1159-1202). El problema con estas propuestas aparentemente inofensivas, es que permiten justificar intervenciones estatales en asuntos y decisiones particulares, dando un primer paso hacia convertirlas en intervenciones forzosas y obligatorias.
9 Un simple cruce de índices claramente establecidos y confiables, como son el Indice de Libertad Económica de Heritage Foundation y en Indice de Percepción de la Corrupción de Transparency International, muestran que en general, los países con mayor libertad económica son los que tienen menos corrupción, y viceversa. En este sentido, pueden observarse al momento de escribir este trabajo, que entre los primeros puestos de ambos índices se ubican países como New Zeland, Singapore, Suiza, Canada, Reino Unido, Holanda o Dinamarca. Esto muestra cómo una menor injerencia estatal en el proceso económico disminuye las posibilidades de corrupción, pues al no ser necesaria la intervención de funcionarios públicos para tomar decisiones económicas importantes, no hay incentivos para sobornarlos, ni los funcionarios tienen nada que ofrecer para exigir sobornos
10 Un desarrollo de los modos en que se puede producir este avance, de un gobierno legítimo y constitucional hasta convertirse en un gobierno autoritario e ilegítimo, puede verse en: Rojas, Ricardo Manuel, Resistencia no violenta a regímenes autoritarios de base democrática, Unión Editorial, Madrid, 2015, pp. 46 y ss.
11 No cualquier causa justifica la expropiación. No basta que esa propiedad sea útil para algún proyecto o interés del Estado. Se requiere que sea necesaria para cumplir con funciones esenciales que no podrían alcanzarse de otro modo. Un fallo famoso al respecto fue dictado por la Corte Suprema argentina en 1888 (“Municipalidad de la Capital c/Elortondo”; Fallos: 33:162). Por ley del Congreso Nacional se dispuso expropiar -con el propósito de ensanchar una calle central para convertirla en la avenida que conecta el Congreso Nacional con la Casa de gobierno- no sólo los terrenos necesarios para construir la avenida, sino otros adyacentes. La intención del gobierno era que con el producto de la venta de esos terrenos al mayor valor que adquirirían una vez construida la avenida, se pagaría el costo de la obra. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de uno de esos propietarios adyacentes que exigió que su propiedad no fuese expropiada. Ratificó que sólo pueden ser expropiados los bienes indispensables para realizar la obra de utilidad pública según la determinación del Congreso, y no las que pudieran ser útiles a otros fines. Señaló claramente que el Estado no puede hacer negocios con la propiedad de los particulares.
12 Es muy clara la diferencia entre la expropiación y la confiscación. La primera ha sido constitucionalmente admitida con los límites indicados; la segunda está expresamente prohibida. Sin embargo, durante mucho tiempo hemos podido ver imágenes de dictadores como Hugo Chávez o Nicolás Maduro caminar por las calles de Venezuela, y señalar edificios a su paso ordenando: “¡Exprópiese!”, como si él fuese una autoridad omnipotente, fuente de legalidad y con aptitud para apoderarse en nombre del Estado de cualquier propiedad privada. Esos actos confiscatorios son considerados crímenes en cualquier país civilizado. 13 Por este mecanismo, y de manera inmediata, el Estado cubano se apropió de 105 ingenios azucareros, 18 destilerías, 6 empresas de producción de bebidas alcohólicas, 3 empresas de jabones y perfumes, 5 fábricas de derivados de lácteos, 2 fábricas de chocolate, un molino de harina, 7 fábricas de envases, 4 fábricas de pintura, 3 industrias químicas, 6 de metalurgia básica, 7 papeleras, una fábrica de lámparas, 61 empresas textiles, 16 molinos de arroz, 7 empresas de productos alimenticios, 2 de aceites y grasas, 47 almacenes, 11 tostaderos de café, 3 droguerías,
13 grandes tiendas, 8 empresas ferroviarias, una imprenta, 11 cines y teatros, 19 empresas constructoras, 1 compañía de electricidad y 13 empresas marítimas (Rojas, Ricardo Manuel, Los Derechos Fundamentales y el orden jurídico e institucional de Cuba, Cadal, F. Hayek, F. Adenauer, Buenos Aires, 2005, p. 127).
14 Castro, Fidel, Discurso por el VII Aniversario de los CDR, La Habana, 28 de septiembre de 1967, Ediciones OR, La Habana, 1967, p. 24.
15 Alberdi, Juan B., Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, Editorial EUDEBA, Buenos Aires, 1979, p. 24.
17 Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Jorge Mayer (ed.), Sudamericana, Buenos Aires, 1969, p. 418. En 1903, la Corte Suprema argentina falló el caso: “Hileret y Rodríguez c/ Provincia de Tucumán” (Fallos: 98: 24). La Provincia de Tucumán había sancionado una ley que establecía un impuesto especial a la producción de azúcar que excediera de cierto límite, como una forma de regular la cantidad para evitar que cayera el precio, en perjuicio de los productores más pequeños. Se señaló expresamente que la ley no tenía propósitos fiscales sino de intervención en el mercado para propender al bienestar común, orden, seguridad y progreso nacional, lo que se lograría evitando la superproducción de azúcar. Citando a Alberdi, la Corte indicó en primer lugar que no le correspondía apreciar las ventajas económicas que se perseguían con la ley, sino únicamente determinar si contrariaba o no alguna cláusula constitucional. En ese sentido señaló que so pretexto de reglamentar el ejercicio de derechos de propiedad, la ley de Tucumán extinguía el derecho, con violación de la limitación expresa del artículo 28. En definitiva, dejó sentado el principio de que los motivos de política económica del Estado no justifican la alteración de derechos individuales.
18 Alberdi, Juan Bautista, Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, op. cit., p. 34.
19 Weber, Max, ¿Qué es la burocracia?, Ed. Leviatán, Buenos Aires, 1991, pp. 92 y 98.
20 Mises, Ludwig, Gobierno omnipotente (En nombre del Estado), Unión Editorial, Madrid, 2002, pp. 80-81.
21 Alberdi, Juan Bautista, Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, op. cit., pp. 134-135. 22 Sobre las diferencias entre la propiedad privada y la propiedad pública, véase: Rojas, Ricardo Manuel, La propiedad. Una visión multidisciplinaria e integradora, Unión Editorial, Madrid, 2021, pp. 179 y ss.. En América Latina se observa, por ejemplo, que la tradición jurídica heredada de España, según la cual los recursos minerales pertenecen al Estado, hizo que debido a la propiedad estatal, países con grandes riquezas petroleras o mineras acaben generando autoritarismo y corrupción, y paradójicamente pobreza (ver sobre este punto: Yeatts, Guillermo M., El robo del subsuelo, Ediciones Theoria, Buenos Aires, 1996).
23 Rojas, Ricardo Manuel, Análisis económico e institucional del orden jurídico, op. cit., pp. 38-39. Sobre el mercantilismo y sus distintas expresiones se puede consultar: Benegas Lynch (h), Alberto y Jackisch, Carlota, Libre cambio y división de poderes, Lumiere, Buenos Aires, 2002, pp. 22 y ss.
24 Rothbard, Murray N., Historia del pensamiento económico, Unión Editorial, Madrid, 1999, T. I, p. 247.
25 Rojas, Ricardo Manuel, Análisis económico e institucional del orden jurídico, op. cit., pp. 87-88.
26 Lekachman, R, Historia de las doctrinas económicas, Lerú, Buenos Aires, 1955, pp. 54-55; citado por Benegas Lynch (h) y Jackisch, Librecambio y división de poderes, op. cit., p. 28.
27 Curtiss, W. M., La protección arancelaria, Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Buenos Aires, 1979, p. 67.
28 Decía Alberdi en este sentido: “En el interés de la libertad, conviene no olvidar que son unos mismos los principios que gobiernan el gasto público y el gasto privado, pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad” (Alberdi, Juan Bautista, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, op. cit, p. 178)
29 Op. cit., p. 309.
30 Rojas, Ricardo Manuel, “La inflación como delito”, https://independent.typepad.com/elindependent/2019/05/la-inflaci%C3%B3n…
31 Rojas, Ricardo Manuel, Rondón García, Andrea, La supresión de la propiedad como crimen de lesa humanidad. El caso Venezuela, Unión Editorial, Madrid, 2019.